Es muy común escuchar la falsa seguridad que da a las personas contar con la protección de una póliza colectiva, otorgada generalmente por la empresa donde laboran. Aunque este tipo de pólizas tienen buenas condiciones (sobre todo en deducible y coaseguro), tienen 2 defectos:
- Una suma asegurada baja (alrededor de $2 millones).
- La póliza no es propiedad del asegurado, sino de la empresa.
El contar con una suma asegurada baja deja desprotegido al asegurado en caso de sufrir una enfermedad que requiera altos costos para su atención (un cáncer, por ejemplo).
El que la póliza sea propiedad de la empresa deja indefenso al asegurado ya que, si sale de la empresa por cualquier circunstancia (despido, renuncia, jubilación) o la empresa decide quitar la prestación, el asegurado pierde la protección.
En el caso de que el asegurado o empleado salga de la empresa, hay aseguradoras que ofrecen el “derecho de conversión a individual”, que no es otra cosa que dar la opción de contratar una póliza individual manteniendo la antigüedad de la póliza colectiva. Sin embargo, si existen complementos (siniestros abiertos con pagos pendientes) éstos se limitan en tiempo y/o monto.
Hay otra opción que ofrecen algunas compañías que es la de poder contratar una póliza de “exceso” que entra en caso de que se agote la suma asegurada de la póliza colectiva. Dicho “exceso” puede llegar a ser de hasta $130 millones. Además, dicha póliza se puede transformar fácilmente en una póliza individual, garantizando el pago de complementos.